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Cómo facturar a tu cliente extranjero: CFDI de exportación e IVA al 0% (o no)
RFC genérico XEXX010101000, uso S01, tipo de cambio del CFDI y cuándo tu factura a EE.UU. sí lleva IVA al 0% — y cuándo lleva 16%, paso a paso.
Publicado 20 de julio de 2026
Ya tienes RFC, ya elegiste régimen (si te falta ese paso, primero pasa por cómo darte de alta en el SAT) y te acaba de llegar el primer pago de tu cliente en Estados Unidos. Dato importante que no depende de nada de lo anterior: tienes que facturar ese ingreso sí o sí, aunque tu cliente no tenga RFC, no te lo pida, y ni sepa qué es un CFDI. El SAT no te exige factura porque tu cliente la necesite — te la exige porque tú cobraste.
La buena noticia es que el trámite técnico (RFC genérico, campos del comprobante) es sencillo una vez que sabes qué va en cada casilla. La parte que sí requiere cabeza fría es el IVA: aquí es donde más freelancers se llevan una sorpresa, porque "cliente extranjero" no es sinónimo automático de "0% de IVA" — y esa distinción es el corazón de esta guía.
El CFDI para un cliente sin RFC, paso a paso
1. El RFC genérico de extranjeros
Tu cliente no tiene RFC mexicano porque no es residente fiscal en México, así que en el campo de RFC del receptor usas la clave genérica que el SAT reservó exactamente para este caso: XEXX010101000 (las tres X iniciales, luego "01" repetido y tres ceros finales — un carácter fuera de lugar y el comprobante se rechaza). No confundirlo con XAXX010101000, que es el genérico para público en general nacional, no para extranjeros.
2. Nombre, país y domicilio del receptor
- Nombre: el nombre o razón social de tu cliente, tal como aparece en su contrato (no tiene que coincidir con ningún padrón mexicano, porque no está en ninguno).
- Residencia fiscal (país): el catálogo del SAT de países —
USpara Estados Unidos. Solo es estrictamente obligatorio si además incluyes el complemento de comercio exterior o capturas el NumRegIdTrib del cliente (Anexo 20); fuera de esos casos es opcional, pero muy recomendable para documentar dónde reside tu cliente. - NumRegIdTrib (su ID fiscal): opcional; si tu cliente te comparte su EIN o Tax ID, va aquí. Si no lo tienes, se deja vacío sin invalidar el comprobante.
- Domicilio fiscal del receptor (código postal): detalle que casi nadie explica bien: como tu cliente no tiene domicilio fiscal en México, la práctica que siguen la mayoría de los PACs y contadores es usar el mismo código postal de tu lugar de expedición (el tuyo, el del emisor) — no inventes uno gringo, porque el PAC lo rechaza.
3. Uso del CFDI
Con RFC genérico de extranjero, el uso correcto es S01 — Sin efectos fiscales: tiene sentido, porque ese comprobante no le va a servir a tu cliente para deducir nada ante ninguna autoridad mexicana.
4. Régimen fiscal del receptor
El régimen que corresponde al RFC genérico de extranjeros es 616 — Sin obligaciones fiscales. No es que tu cliente "no tenga obligaciones" en su país (seguramente sí las tiene, allá) — es la clave que el catálogo del SAT reserva para quien no tributa bajo ningún régimen mexicano.
5. Moneda y tipo de cambio del comprobante
Si facturas en dólares, el campo Moneda va como USD y el CFDI exige el campo TipoCambio — cuántos pesos equivale un dólar ese día. Aquí conviene separar dos usos distintos del tipo de cambio, para no mezclarlos:
- En el propio CFDI: captura el tipo de cambio real de la operación (el que usó tu banco, Wise, Payoneer, etc. al cobrar o emitir), como dato informativo del comprobante.
- Para acumular el ingreso ante el SAT: la referencia legal es otra — el Art. 20, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación marca el tipo de cambio que Banxico publica en el DOF el día hábil anterior al que percibiste el ingreso, no el FIX del mismo día ni el de tu fintech. Mismo criterio que ya cubrimos a fondo en la guía de cómo cobrar en dólares. Muchos contadores usan un solo tipo de cambio por simplicidad cuando la diferencia es mínima; si el peso se movió fuerte ese mes, confírmalo con el tuyo.
6. Forma y método de pago
- Forma de pago: transferencia o SPEI tras convertir tus dólares (el caso típico con Wise, Payoneer, tu banco) es
03— Transferencia electrónica de fondos. - Método de pago: si facturas después de cobrar (lo más común) y no queda saldo pendiente, es
PUE— Pago en una sola exhibición. Si facturas antes de cobrar o el pago llega en partes, esPPD— Pago en parcialidades o diferido, con la forma de pago en99 — Por definirhasta el complemento de pago correspondiente.
7. Clave de producto o servicio
El SAT tiene un catálogo enorme (c_ClaveProdServ) con miles de claves; buscar la tuya en el buscador oficial es más confiable que copiar la de otro freelancer, porque depende de tu actividad exacta. Algunas de las más comunes para el perfil de este sitio, según catálogos públicos derivados del Anexo 20:
| Actividad | Clave orientativa | Descripción |
|---|---|---|
| Desarrollo de software / programación | 81111500 | Ingeniería de software o hardware |
| Programación de aplicaciones específica | 81111504 | Servicios de programación de aplicaciones |
| Diseño gráfico | 82141504 | Servicios de diseño de gráficos o gráficas |
| Consultoría de negocios | 80101500 | Servicios de consultoría de negocios y administración corporativa |
| Consultoría de TI | 80101507 | Servicios de asesoramiento sobre tecnologías de la información |
Ojo: UX/UI no tiene clave dedicada en el catálogo — según tu caso, lo más cercano es el diseño gráfico (82141504) o el diseño de aplicaciones para PC (81111502). Confirma con tu contador o en el buscador oficial del SAT la que mejor describa tu servicio real.
Si tu chamba no encaja limpio en ninguna, usa la más cercana a la naturaleza real del servicio — el SAT no espera precisión quirúrgica aquí, pero sí coherencia con lo que describes en el contrato.
Aclaración importante: el complemento de comercio exterior no es para ti
Es una confusión común porque el nombre suena exactamente a lo que estás haciendo: exportar algo a un cliente en el extranjero. Pero el Complemento de Comercio Exterior del CFDI es exclusivo para exportación definitiva de mercancías (bienes físicos, con pedimento aduanal clave A1) — piensa en una empresa que manda contenedores a Estados Unidos, no en un freelancer que entrega código o diseños por internet. Si facturas servicios, tu CFDI es un comprobante de tipo "Ingreso" normal, sin ese complemento. Agregarlo de más solo te complica el trámite con tu PAC.
IVA: la parte donde no hay atajo
Aquí es donde vale la pena bajar la velocidad, porque la regla que circula en la calle —"cliente extranjero, automático 0% de IVA"— es una simplificación peligrosa. Vamos por partes.
La regla general: 16%
El IVA en México grava la prestación de servicios independientes realizada en territorio nacional, a la tasa general de 16%. Por default, esa es tu tasa — sin importar dónde viva tu cliente — a menos que tu operación encaje en una excepción específica de la ley.
La excepción: una lista taxativa, no un principio general
La excepción que permite tasa 0% por "exportación de servicios" vive en el Artículo 29, fracción IV, de la LIVA, y su estructura es la clave para entenderla: no dice "todo servicio aprovechado en el extranjero paga 0%". Dice que paga 0% cuando ese servicio es alguno de los que la fracción IV enumera, uno por uno, entre ellos:
- Asistencia técnica y servicios técnicos relacionados, e informaciones de experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Operaciones de maquila y submaquila para exportación (régimen IMMEX).
- Publicidad.
- Comisiones y mediaciones.
- Seguros y reaseguros, afianzamientos y reafianzamientos.
- Operaciones de financiamiento.
- Filmación o grabación, siempre que cumpla los requisitos que señala el reglamento de la Ley (Arts. 62-63 RLIVA).
- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero (call centers).
- Servicios de tecnologías de la información, en los términos y con los requisitos que precisa el reglamento (siguiente sección).
Si tu servicio no cae dentro de alguno de estos incisos, la exportación a un cliente extranjero no te da tasa 0% solo por ser exportación — sigues en 16%, así tu cliente esté en Nueva York y te pague desde un banco gringo. Esto es justo lo que ya adelantó la guía de RESICO vs Actividad Empresarial en su FAQ sobre IVA; aquí lo desarrollamos a fondo porque es, con diferencia, el punto donde más contractors se equivocan.
El caso que aplica a la mayoría de este sitio: servicios de tecnologías de la información
Si programas, desarrollas software, o das mantenimiento a sistemas para tu cliente gringo, tu actividad normalmente encaja en el inciso de "servicios de tecnologías de la información" del Art. 29 fracción IV — pero ese inciso no da el 0% gratis: la propia ley (el inciso i), adicionado en 2016) pone requisitos técnicos concretos, y la Resolución Miscelánea Fiscal (Regla 4.6.6) detalla con qué documentación se acredita que los cumples — todo pensado para comprobar que el servicio de verdad se prestó desde México y se aprovechó afuera, sin simulaciones:
- Infraestructura 100% en territorio nacional: infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales ubicados en México.
- Trazabilidad por dirección IP: la IP de tus dispositivos y de tu proveedor de internet debe ubicarse en México; la de tu cliente y su proveedor, en el extranjero.
- Pago por medios electrónicos desde cuenta extranjera: para el inciso de TI, la ley exige que el cobro llegue por medios electrónicos, provenga de una cuenta de institución financiera en el extranjero y aterrice en una cuenta a tu nombre en una institución de crédito en México — sin escalas intermedias en otra cuenta mexicana. (El cheque nominativo solo aparece en la regla general del Art. 58 del reglamento, que aplica a los demás incisos, no al de TI.)
- Exclusión expresa por uso de VPN: si prestas el servicio conectado a una red privada virtual que simula una ubicación distinta a la real, deja de calificar como exportado — una VPN rompe justo la trazabilidad de IP que el reglamento exige.
Si trabajas conectado por VPN al servidor de tu cliente (algo común en varios contratos de desarrollo, sobre todo por seguridad), este es un punto que sí te puede sacar del 0% aunque cumplas todo lo demás — vale la pena platicarlo con tu cliente o tu contador si tu flujo de trabajo depende de una VPN corporativa.
El matiz que nadie te cuenta: "aprovechamiento" no es una casilla, es un análisis caso por caso
Incluso cumpliendo los requisitos del reglamento, la Suprema Corte ya se pronunció sobre qué significa "aprovechamiento en el extranjero", y dejó claro que no es una casilla que se satisface solo llenando requisitos formales. La Segunda Sala, en la Tesis 2a. CXXIX/2015 (10a.) — "VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO DE 'APROVECHAMIENTO'" —, resolvió que el reglamento solo da elementos de apoyo para acreditar el aprovechamiento, sin lista exhaustiva ni definición conclusiva; que aprovechamiento y prestación del servicio están vinculados porque ocurren de forma simultánea; y que el concepto no debe leerse como el beneficio o ganancia económica de quien reside en el extranjero. En la práctica: cumplir el reglamento es necesario, pero el SAT (o un tribunal) puede seguir analizando tu caso concreto — de ahí que la documentación de respaldo importe tanto como la casilla marcada en el CFDI.
Si no calificas: facturas con 16%, y así se lo explicas a tu cliente
Si tu servicio no entra en ninguno de los incisos de la fracción IV, o entra pero no cumples los requisitos técnicos de TI, la conclusión es simple: facturas con IVA al 16%, igual que le facturarías a un cliente mexicano. El problema práctico no es el cálculo — es la conversación con tu cliente gringo, porque una empresa en Estados Unidos no tiene mecanismo para acreditar un IVA mexicano ante su fisco: para ella, ese 16% es simplemente costo. Dos formas comunes de resolverlo:
- Negociar la tarifa en términos netos desde el contrato (el pago ya contempla que tú absorbes el IVA en tu margen, sin desglosarlo como línea aparte).
- Ser transparente desde la propuesta: tu factura mexicana lleva IVA por ley de tu país, igual que si tú le comprases un servicio a alguien en la Unión Europea y viniera con su propio impuesto local — no es negociable.
Ninguna opción es gratis: por eso, si tu servicio sí califica para el 0% (el caso más común entre devs y diseñadores remotos), conviene estructurar bien tu forma de trabajo — evitar VPN, cobrar siempre desde cuenta extranjera — para no perder el beneficio por descuido.
0% vs. exento: por qué la diferencia sí importa
Resumen de un punto que la guía de RESICO vs Actividad Empresarial ya adelantó, porque se presta a confusión: 0% y "exento" no son lo mismo, aunque en ambos casos tu cliente no vea IVA en la factura. Con tasa 0% conservas el derecho de acreditar (recuperar) el IVA que tú pagaste en tus gastos — laptop, software, internet. Si tu operación fuera "exenta", perderías ese acreditamiento. La exportación que califica bajo el Art. 29 está gravada al 0% (no exenta) precisamente para que conserves ese derecho.
Retención de IVA: aquí no aplica, y es una simplificación real
Si tu cliente fuera una empresa mexicana, te retendría dos terceras partes del IVA de tu factura (cuando tu operación llevara IVA) además de 1.25% de ISR sobre tus honorarios — ya lo explicamos en la guía de alta ante el SAT. Con un cliente extranjero sin establecimiento en México, ninguna retención mexicana aplica: ni de IVA ni de ISR. Cobras el 100% de tu factura y tú solo, sin intermediario, calculas y pagas lo que corresponda en tu declaración mensual.
🌮 Compara tu neto real como contractor (con IMSS independiente) contra una nóminaQué documentación conservar para defender el 0%
Si tu servicio califica para tasa 0%, el CFDI bien marcado es el punto de partida, no el expediente completo. Si el SAT audita o pide explicaciones, lo que sostiene tu caso es:
- El contrato de servicios con tu cliente: qué haces, para quién, y desde dónde (explícito que el trabajo se realiza desde México).
- Comprobantes de que el pago vino de una cuenta del extranjero: estados de cuenta de Wise, Payoneer, tu banco — evidencia de que el dinero entró desde una institución financiera fuera de México, no vía un intermediario nacional.
- Evidencia de que tu cliente reside en el extranjero: dirección, registro corporativo, correspondencia con su dominio — algo que respalde el país que capturaste en el CFDI.
- Si tu servicio es de TI: registros de dirección IP propia y de tu cliente, y evidencia de que no trabajas por VPN (si la usas, documenta con tu contador por qué tu caso sigue sosteniendo el aprovechamiento en el extranjero).
Guárdalo desde el primer pago, no cuando llegue un requerimiento — reconstruir esta evidencia años después sale mucho más caro que archivarla bien desde el día uno.
La recomendación honesta: pasa tu primera factura por un contador
Nada de lo anterior sustituye la revisión de alguien que vea tu caso concreto. La primera vez que facturas a un cliente extranjero —RFC genérico, uso S01, régimen 616, la casilla de IVA correcta según si tu servicio califica o no— es el momento de pagarle a un contador (RESICO cuesta entre $500 y $800 al mes, según ya vimos en la guía de alta) para que confirme que el comprobante salió bien desde el primer intento. Un CFDI mal armado no se "edita" después: normalmente hay que cancelarlo y volver a timbrar, con la fricción que eso implica ante tu cliente. Vale más la revisión antes de enviar la primera factura que corregirla después de que tu cliente ya la recibió.
Preguntas frecuentes
▸¿Necesito el complemento de comercio exterior para facturarle a mi cliente gringo?
No. Ese complemento es exclusivo para exportación definitiva de mercancías (bienes físicos) con pedimento aduanal A1 — no aplica a servicios. Si facturas honorarios por programar, diseñar o consultar, tu CFDI es un comprobante de ingreso normal, sin ese complemento.
▸¿Qué tipo de cambio pongo en el CFDI: el de mi banco, el FIX o el del SAT?
En el CFDI captura el tipo de cambio que de verdad usaste para convertir (el que te dio tu banco o fintech ese día) en el campo TipoCambio del comprobante — es un dato informativo de la operación. Para efectos de cuánto ingreso acumulas y declaras ante el SAT, en cambio, la referencia legal es el tipo de cambio que Banxico publica en el DOF el día hábil anterior (Art. 20 CFF), que casi nunca es idéntico al de tu banco. Guarda ambos: el de tu comprobante de pago y el de la fecha DOF correspondiente.
▸¿Mi cliente en EE.UU. me retiene algo de IVA o de ISR?
No. Las retenciones de IVA (LIVA Art. 1-A) y de ISR a honorarios (LISR Art. 113-J) solo existen cuando quien te paga es una persona moral mexicana. Un cliente extranjero sin establecimiento en México no retiene nada de ningún impuesto mexicano — tú acumulas el 100% de lo cobrado y calculas tu propio ISR.
▸Si no califico para el 0%, ¿le subo el precio a mi cliente para cubrir el 16% de IVA?
No necesariamente, y aquí hay un problema real que vale la pena anticipar: tu cliente gringo no tiene forma de acreditar un IVA mexicano ante su propio fisco — para él, ese 16% es simplemente costo, no un impuesto que recupera. Muchos contractors terminan absorbiéndolo en su margen o negociando la tarifa neta desde el principio para no pelear esa conversación factura por factura.
▸¿Cómo defiendo el 0% si el SAT me lo cuestiona?
Con documentación, no con la ley sola: el contrato de servicios (que diga qué haces y para quién), los comprobantes de que el pago vino de una cuenta bancaria del extranjero, evidencia de que tu cliente es residente fuera de México (dirección, sitio web, registro corporativo) y, si tu servicio es de tecnologías de la información, además los registros técnicos (direcciones IP, ausencia de VPN) que exige el reglamento. Guárdalo todo desde el primer pago, no cuando llegue el requerimiento.
Fuentes
- LIVA Art. 29 — servicios de exportación a tasa 0% (Cámara de Diputados)
- SAT — Artículo 29 LIVA, portal de trámites y servicios
- Reglamento de la LIVA, texto vigente (Cámara de Diputados)
- SDV Asesores — Compendio Artículo 29 LIVA 2026
- Notas Fiscales — ¿En qué casos se causa el IVA en la exportación de servicios de tecnologías de la información?
- KPMG — Exportación de servicios sujeta a la tasa 0% de IVA: análisis de criterios recientes
- IDC — ¿Qué es 'aprovechamiento del servicio' en IVA? (Tesis 2a. CXXIX/2015)
- Artículo 20 del Código Fiscal de la Federación — tipo de cambio (SAT)
- SAT — Anexo 20, Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales (RFC genérico, régimen fiscal y domicilio del receptor extranjero)
- SAT — Catálogo de productos y servicios (c_ClaveProdServ), buscador oficial
- SAT — Complemento de Comercio Exterior (guía de llenado, aplica solo a mercancías)
- LIVA Art. 1-A — retención de IVA por personas morales (Cámara de Diputados)
- LISR Art. 113-J — retención de ISR a honorarios por personas morales (Cámara de Diputados)
Esto es una estimación informativa con datos oficiales 2026 (SAT/IMSS). No es asesoría fiscal — para tu caso exacto, habla con tu contador.